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SIC da instrucciones sobre comercialización de bienes y servicios mediante bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo (10:00 a.m.)

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03 de Diciembre de 2014

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Con el propósito de garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, la Superintendencia de Industria y Comercio definió una serie de instrucciones para las personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que ofrezcan o vendan productos donde se utilicen mecanismos alternativos de venta. Así, adiciona el numeral 2.18 en el Capítulo II del Título II de la Circular Única, en el cual hace referencia a los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo. En ese orden de ideas, aclara temas como su validez, la redención, las clases y las reglas generales que aplican para estos productos. Por último, indica que la información mínima que debe suministrarse, sea cual fuere la presentación del documento soporte, debe ser: nombre del emisor, categoría del documento soporte (nominativo o al portador), valor, cuando son válidos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero, entre otros. Cabe señalar que esta circular entrará a regir en tres meses.

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