SIC da instrucciones para devolución de dineros cuando por error no se haya aplicado progresividad en matrícula mercantil (3:46 p.m.)
26 de Febrero de 2014
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Nota:
94825
Mediante la Circular 03, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificó el numeral 1.1.9.1 al Capítulo I del Título VIII de su Circular Única para instruir a las cámaras de comercio respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 del 2013. En virtud de lo anterior, la SIC señala que debe entenderse que si el comerciante indica que tiene cero empleados podrá acceder al beneficio de la progresividad de la matrícula mercantil. La entidad explica que los beneficios aplican también a las microempresas, las pequeñas empresas, las empresas de carácter familiar y a todas aquellas que cumplan con los requisitos fijados. Por lo anterior, las cámaras de comercio, una vez verifiquen en el RUES la información, están obligadas a aplicar las tarifas progresivas. Es así que tendrán que revisar los formularios que les han sido presentados, desde el 29 de diciembre del 2010 hasta la fecha, para lo cual tendrán plazo hasta el 30 de junio de este año. Una vez identificadas las empresas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias, y a las cuales no se les haya reconocido la progresividad, las cámaras deberán devolver los derechos que se hayan cancelado por concepto de matrícula y podrán acordar con las pequeñas empresas mecanismos de compensación, devolución o pago. Esta nueva norma deroga la Circular 11 del 17 de diciembre del 2013.
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