Si servicio de acueducto falla durante 15 días o más se descuenta de oficio el cargo fijo
05 de Septiembre de 2023
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe responder a criterios de calidad y continuidad. De lo contrario, se aplican las reparaciones por falla en la prestación del servicio a que se refiere el artículo 137, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Dichas reparaciones, en el caso del servicio público de acueducto, se refieren a que se realice solo el cobro del consumo o de los bienes y servicios efectivamente prestados, sin que pueda cobrarse concepto diferente. Si la falla en la prestación tiene una duración igual o superior a 15 días dentro del mismo periodo de facturación, el prestador de oficio deberá descontar el cargo fijo.
El prestador deberá indemnizar los perjuicios, lo cual incluye el valor de las sanciones y multas que la falla en la prestación le haya ocasionado al usuario, así como las inversiones o gastos en que este haya incurrido para obtenerlo, las cuales, en todo caso, el usuario deberá demostrar, señaló la entidad.
El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que no es procedente cobrar servicios no prestados, es decir, aquellos servicios que no fueron realizados por el prestador o recibidos por el usuario. En cualquier caso, si estos se realizan es deber del prestador realizar la devolución respectiva, conforme con el artículo 1.8.3.1 de la Resolución CRA 943 del 2021 y demás normas concordantes.
La devolución de dichos cobros se puede hacer por vía general, la cual efectuará oficiosamente el prestador o por solicitud de la entidad de inspección, vigilancia y control, o por vía particular, teniendo en cuenta el procedimiento contenido en los artículos 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
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