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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Si pena principal se modifica, inhabilidad para funciones públicas no puede permanecer intacta (10:24 a.m.)

06 de Febrero de 2015

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Nota:
99935
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al recordar que el artículo 52 del Código Penal (inciso 3º) advierte que esta pena accesoria debe ser equivalente a la principal o hasta de una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley; la regla no cobija a servidores estatales condenados por delitos contra el erario. La Sala actuó de oficio en este caso, atendiendo lo establecido por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, que permite el pronunciamiento en casación aun cuando la causal no haya sido expresada por el demandante, siempre y cuando surjan hechos nuevos no conocidos en el proceso, posteriores a la condena. El pronunciamiento tiene lugar, dice la sentencia, pese a que tampoco se cumple con el requisito del artículo 205, que impone que el máximo de la pena privativa de la libertad exceda los ocho años de prisión (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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