Si paro judicial impide audiencia de revocatoria de aseguramiento por vencimiento de términos, procede hábeas corpus (12:53 p.m.)
25 de Noviembre de 2014
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Nota:
97528
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia luego de que la Sala Penal estableciera que ante el cumplimiento del plazo para radicar el escrito de acusación procede el hábeas corpus, aunque no se haya agotado el mecanismo ordinario para solicitar el levantamiento de la medida preventiva. Indicó que si la razón para no evaluar el otorgamiento de la libertad por vencimiento de términos en sede de control de garantías se refiere al cese de actividades de la Rama Judicial, debe activarse el mecanismo de protección a la libertad personal establecido en la Ley 1095 del 2006. El organismo de cierre cuestionó la solución sugerida por el juez de instancia, al sostener que el imputado tenía la posibilidad de agotar el procedimiento ordinario si solicitaba la realización de la audiencia de revocatoria de la medida sin su presencia. A juicio de la Sala, ello afectaría su derecho a la defensa, luego, al no existir otro mecanismo para discutir la viabilidad de la libertad procede el hábeas corpus, a pesar de no ser subsidiario (M. P. Leonidas Bustos).
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