Si no se obtiene consentimiento para revocatoria directa, administración debe acudir a poder jurisdiccional (11:51 a.m.)
02 de Diciembre de 2014
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Nota:
99039
El Consejo de Estado determinó que la revocatoria directa del acto de pensión que se inspire en la interpretación de la norma a aplicar y no en acciones fraudulentas solo procede si se cuenta con el consentimiento del afectado, en cumplimiento de los artículos 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo. No observar estas garantías, dijo, conduce a la anulación de la actuación administrativa. El artículo 19 de la Ley 797 del 2003, agregó, indica que la revocatoria directa sin consentimiento del titular del derecho procede cuando su obtención fue producto de la comisión de un delito, mientras que en la Sentencia C-835 del 2003, en la cual se declaró condicionalmente exequible la norma, se estableció la precisión según la cual, si no se daban estas circunstancias, la decisión correctiva de la administración solo era viable con el consentimiento expreso del adjudicatario del derecho. En caso de no obtenerse este visto bueno, aclaró la Sala, le correspondía a la entidad entablar una demanda ante el contencioso administrativo (C. P. Luis Rafael Vergara).
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