Si no llega la factura de servicios públicos, usuario debe acercarse a la empresa, solicitar una copia y pagar (11:14 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
102300
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas, mediante el contrato de condiciones uniformes se pactará el tiempo, modo y lugar en que la empresa debe poner en conocimiento del usuario la factura, razón por la cual, una vez la empresa agota el procedimiento y cumple lo señalado en el referido acuerdo para darla a conocer, no puede el usuario afirmar que la desconoce solo por el hecho de no haberla recibido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, cuando el suscriptor y/o usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia, pues el hecho de no recibirla no lo libera de la obligación de atender su pago. Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para pagar, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación.
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