11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Si no es posible demostrar relación cliente abogado, no puede atribuirse responsabilidad disciplinaria (1:28 p.m.)

17 de Julio de 2015

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Nota:
102136
Con observaciones como esa, el Consejo Superior de la Judicatura documentó un proceso en el cual absolvió a un abogado por no encontrar pruebas que demostraran su responsabilidad por demorar, dejar de hacer o abandonar las gestiones para las cuales fue supuestamente contratado. A su juicio, esta falta a la diligencia profesional, consagrada en el artículo 37 (numeral 1º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), no podía tener consecuencias para el investigado, ante la ausencia total de evidencias en torno al otorgamiento del poder y la supuesta entrega de dineros para que iniciara las labores. Según la providencia, surge así un escenario de duda razonable que debe conducir a la absolución, ya que el artículo 97 (numeral 4º) del código exige la certeza sobre la existencia objetiva y adecuación típica de la conducta (M. P. Julia Emma Garzón).

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