Si la detención se debe a una conducta no delictual queda probado el daño antijurídico (8:00 a.m.)
19 de Enero de 2015
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Nota:
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Así lo puso en evidencia el Consejo de Estado al comprobar que la privación de la libertad en el caso concreto fue injusta, dado que el afectado fue capturado por un supuesto porte de sustancias para el procesamiento de narcóticos, cuando en realidad el químico que estaba en su poder ni siquiera era de uso restringido. En efecto, la Sala comprobó, como tiempo después de la detención lo hizo la Fiscalía, que el hidróxido de sodio no se encuentra dentro de los elementos que, según el artículo 43 de la Ley 30 de 1986 (modificada la Ley 365 de 1997), son utilizados para la elaboración de cocaína. No se trataba entonces de un hecho punible, concluyó la providencia (C. P. Stella Conto).
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