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Si el servicio de vigilancia es prestado por empresas no autorizadas, el contrato laboral no se puede renovar y se debe indemnizar al trabajador (10:24 a.m.)

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30 de Septiembre de 2010

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De acuerdo con las normas sobre vigilancia y seguridad privada, estos servicios solo pueden ser prestados a través de empresas debidamente inscritas y autorizadas. Por lo tanto, los contratos que estén vigentes sin cumplir dicho requisito no pueden ser renovados y, al no estar considerada como justa esta causa de terminación del contrato, corresponde cancelarle al trabajador la indemnización correspondiente, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. En cuanto a la encomienda de nuevas funciones al personal de vigilancia, la entidad señaló que es facultad del empleador efectuar variaciones al contrato de trabajo, siempre que guarden correspondencia entre sí.

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