Si el quebrantamiento del orden jurídico ambiental es oportunamente sancionado, la acción popular es infructuosa (2:56 p.m.)
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11 de Octubre de 2013
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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que una acción popular en nada aprovecha la medida de restitución del orden jurídico ambiental ante la ocupación ilegal de cauces, si fue oportunamente sancionada por la entidad competente. A juicio del alto tribunal, si no se aporta al proceso prueba alguna que demuestre que se incurrió en acciones posteriores a la sanción impuesta, lesivas de los derechos colectivos, no existe fundamento para atribuir responsabilidad al respecto (C. P. María Elizabeth García).
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