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Si el funcionario sancionado no devengó salario, no podrá imponerse ninguna multa (2:30 p.m.)

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19 de Marzo de 2013

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Teniendo en cuenta que la Resolución 5554 del 2004 de la Contraloría General de la República establece que puede imponerse sanción de multa a aquellos servidores públicos y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos hasta por cinco salarios devengados para la época de los hechos, si el sancionado no devengó salario, no podrá serle impuesta ninguna multa. Así lo precisó la entidad, en concepto de enero.

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