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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla

23 de Junio de 2022

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

La suspensión es el apartamiento temporal de las labores propias del ejercicio profesional y es la consecuencia que el legislador previó para casos en donde se demuestre una trasgresión a los deberes éticos.

En el caso en concreto, la Comisión sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el literal i) (aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, desconociendo los deberes previstos en los numerales 4° (actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión) y 8° (obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales) del artículo 28 ibídem.

Lo anterior porque a lo largo del proceso se demostró que el abogado no tenía o no le imprimió la pericia jurídica y el conocimiento que ameritaba al asunto encargado, denotando con ello que no estaba en capacidad de asumir la gestión para la cual recibió poder.

El sancionado presentó una demanda sin cumplir con el requisito de procedibilidad, argumentando que su poderdante no tenía los recursos para la conciliación previa; sin embargo, este hecho no lo exime de responsabilidad porque esa no fue la única razón por la cual inadmitieron la demanda, sino que fue un cúmulo de errores que retrataron su falta de solvencia jurídica para agenciar ese asunto, tales como la discordancia entre lo consignado en el poder y las pretensiones; ausencia de juramento estimatorio; no especificó el tipo de trámite, pues se limitó a indicar que era un proceso ordinario; no denunció los documentos que obraban en poder de la demandada y no indicó la dirección de correo electrónico de la demandante, ni del apoderado, ni dónde se debían recibir notificaciones, todos estos son aspectos básicos que debe contener el escrito inaugural de la demanda interpuesta (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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