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Si afectado por falta de notificación no persigue nulidad, debe contar con derecho a defenderse (11:10 a.m.)

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19 de Enero de 2015

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Así lo determinó la Corte Constitucional, que precisó que la decisión de dejar sin efectos o no las actuaciones surtidas inclusive desde el acto admisión depende de que las partes tengan la oportunidad de ejercer esta garantía de defensa en las etapas posteriores. En el caso concreto, la Sala encontró que la falta de notificación no había impedido que uno de los terceros intervinientes gozara del derecho, pero sí había afectado ese mismo principio a otro de ellos, ya que este último solo había sido vinculado cinco días antes de vencerse el plazo para su intervención. En estos casos, agregó, el juez debe propender porque su decisión, sin afectar esta garantía, tampoco menoscabe desproporcionadamente los intereses de los demandantes. Así, a pesar de decretar la nulidad de lo actuado, desde la admisión de la acción de tutela, una vez notificadas todas las partes y surtidas las etapas posteriores, el juez origen debe proceder a fallar a partir de las pruebas hasta hoy recaudadas, sentenció la Sala (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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