Usuarios del servicio de aseo no pueden exigir que se facture independiente (10:07 a.m.)
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19 de Julio de 2011
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El cobro del servicio de aseo debe realizarse en las facturas de aquellos servicios públicos que pueden suspenderse como sanción por no pagarlo oportunamente, como el acueducto o la energía, aclaró hoy la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ante los continuos reclamos de los usuarios sobre una supuesta violación de la regulación por el cobro conjunto de tales servicios básicos. Las empresas de acueducto están obligadas a facturar conjuntamente con otra empresa de aseo, cuando esta lo solicita, mientras que las empresas de energía tienen la opción de decidir si firman o no un convenio, precisó el organismo.
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