General
Usuarios de aseo no pueden exigir que el servicio se facture de manera independiente
21 de Julio de 2011
Ante los continuos reclamos de los usuarios del servicio público de aseo sobre una supuesta violación de la ley por su cobro junto con otros servicios públicos domiciliarios, la superintendencia del ramo precisó lo que establece la normativa vigente en esta materia.
Según el artículo 146 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (L. 142/94), el cobro del servicio de aseo debe realizarse en las facturas de aquellos servicios públicos que puedan suspenderse, como sanción por no pagarlos oportunamente, como el acueducto o la energía.
La norma también faculta a las empresas para emitir la factura conjunta de todos los servicios a su cargo y de aquellos prestados por otras empresas con las que celebren convenio, agregó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Mientras que las empresas de acueducto están obligadas a facturar conjuntamente con una empresa de aseo, cuando esta lo solicita, las empresas de energía tienen la opción de decidir si firman o no un convenio.
De esta forma, ningún usuario de aseo puede exigir que el servicio se facture de manera individual, a menos que esté en trámite una petición, queja o reclamo por ese servicio. “Si el usuario interpone una queja por el servicio de aseo, la empresa deberá facturar únicamente los servicios que no están en reclamación, hasta que la empresa prestadora resuelva la reclamación”, agregó el organismo.
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