¿Suspensión del servicio público es un derecho o una obligación? (2:19 p.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60301
La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la suspensión o corte de un servicio público domiciliario ante el incumplimiento de los usuarios o suscriptores es una obligación a cargo de la empresa y no un derecho, siempre que se advierta que el usuario o suscriptor ha incumplido su obligación de pagar oportunamente la tarifa. Según el fallo, si la empresa no lleva a cabo la suspensión del servicio estando obligada a hacerlo, porque evidenció el incumplimiento por parte del usuario o suscriptor, deberá soportar la consecuencia del incumplimiento de su deber. Así las cosas, se romperá la solidaridad entre propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio. En otras palabras, la pérdida de un beneficio establecido para la empresa consistente en la solidaridad que le permitiría el cobro de lo no pagado a cualquiera de los sujetos involucrados en ella se produce por el incumplimiento de una obligación a su cargo (C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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