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Servicios de aseo y alcantarillado se pueden pagar de manera separada, si media petición, queja o reclamo
22 de Agosto de 2016
La facturación conjunta en el régimen de servicios públicos domiciliarios se define como la cuenta que una empresa prestadora entrega a un usuario, la cual contiene el cobro de dos o más servicios que pueden pagarse de forma independiente, a menos que se trate de la facturación de los servicios de aseo y alcantarillado, también llamados de saneamiento básico.
No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, estos últimos se pueden pagar por separado cuando medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante alguno de los prestadores de los servicios de saneamiento básico que suscribieron el convenio.
Para ello es necesario seguir el mecanismo o procedimiento previsto en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución CRA 145 del 2000, por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pago.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas para los que han celebrado convenios con tal propósito.
Por su parte, el artículo 147 indica que en las facturas en que se cobran varios servicios deben totalizarse por separado, cada uno de los cuales puede ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico, a menos que exista petición, queja o recurso.
Superservicios, Concepto 442, jul. 5/16
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