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Servicio público domiciliario no puede ser suspendido por no pagar conceptos diferentes a su prestación

29 de Junio de 2016

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Las facturas de los servicios públicos domiciliarios solo pueden incluir los conceptos relacionados con la prestación de dichos servicios, por lo que la inclusión de cualquier valor no relacionado con ellos, salvo autorización expresa del usuario, será contraria a la ley, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Las empresas y entidades que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, como es el caso de electrodomésticos o gasodomésticos, deberán garantizar las facilidades que le permitan al usuario cancelar la tarifa correspondiente al servicio sin que, en ningún caso, se generen cobros adicionales.

 

En este evento, indicó la entidad, la empresa no puede suspender el servicio por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo.

 

Para la superintendencia, no aplica solidaridad respecto de los valores que se adeuden por conceptos diferentes a la prestación del servicio, por lo que quien adquiere la obligación es el único responsable de atenderla, pues dicha figura es exclusiva del régimen de servicios públicos.       

 

Superservicios, Concepto 298, May. 11/16

 

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