Responsabilidad por daños en electrodomésticos no siempre es de la empresa prestadora de energía (2:10 p.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
83743
Aunque es obligación de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica garantizar la prestación continua y de buena calidad del servicio, la cual debe estar incluida dentro de las condiciones uniformes del contrato, y muchas veces asumir la indemnización a que haya lugar, la responsabilidad por los daños que se produzcan en electrodomésticos no siempre está a su cargo, por lo que es necesario determinar en cada caso y con las pruebas existentes quién ha incumplido la normativa y resulta responsable por omitir deberes de cuidado, además de establecer circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de septiembre.
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