Responsabilidad por daños en electrodomésticos no siempre es de la empresa prestadora de energía (2:10 p.m.)
Openx [71](300x120)
83743
23 de Octubre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque es obligación de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica garantizar la prestación continua y de buena calidad del servicio, la cual debe estar incluida dentro de las condiciones uniformes del contrato, y muchas veces asumir la indemnización a que haya lugar, la responsabilidad por los daños que se produzcan en electrodomésticos no siempre está a su cargo, por lo que es necesario determinar en cada caso y con las pruebas existentes quién ha incumplido la normativa y resulta responsable por omitir deberes de cuidado, además de establecer circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de septiembre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!