Regulan obligación de báscula de pesaje para prestadoras de servicio público de aseo (3:42 p.m.)
18 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
52796
El 1º de abril del 2017, fecha en que vence el plazo establecido en la Resolución 720 del 2015, la persona prestadora de la actividad de disposición final que no haya instalado y puesto en operación la báscula de pesaje en el relleno sanitario no podrá cobrar los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados. Cuando no cuente con báscula de pesaje deberán seguir calculando, hasta antes de la fecha definida, el costo con el promedio de toneladas que hasta ahora han venido aplicando, según lo establecido en la resolución. Esta norma aplica para las personas prestadoras del servicio en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final de conformidad con lo establecido en la norma antes mencionada, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Opina, Comenta