Reglamentan fusión de empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
25 de Enero de 2022
El Gobierno reglamentó el artículo 299 de la Ley 1955 del 2019, en lo relacionado con la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, por lo cual se adicionará el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077, del 26 de mayo del 2015.
El Ministerio de Vivienda analizará la necesidad de solicitarle a la Comisión de Regulación de Agua Potable el inicio de una actuación administrativa que determine la procedencia de fusionar empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
Para los anteriores efectos, previamente realizará un análisis de carácter objetivo, orientado a revisar el estado de los indicadores y las condiciones de prestación del servicio por parte de las empresas objeto de estudio, incluidos sus costos de prestación. Dicho análisis preliminar también deberá delimitar el número y tamaño geográfico de las áreas de prestación susceptibles de la medida.
La norma también detalla el contenido de los estudios que deben soportar la solicitud de fusión de empresas prestadoras y lo referente a actuación administrativa, decisión y contenido del acto que ordena la fusión.
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