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¿Qué hacer si la factura de un servicio público no contiene toda la información necesaria?

09 de Mayo de 2017

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29831
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La factura de servicios públicos domiciliarios debe contener la información necesaria que permita conocer cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de periodos anteriores e, igualmente, el plazo y modo en que debe efectuarse el pago, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). (Lea: ‘Usuario de consumos mínimos’ no existe en la clasificación de inmuebles o usuarios de servicios públicos domiciliarios)

 

En el evento en que el usuario o suscriptor del servicio no esté de acuerdo con los cobros efectuados a través de la factura o considere que la misma no cumple los requisitos señalados puede acudir ante la respectiva empresa prestadora utilizando los mecanismos legales de defensa (artículos 52 y siguientes de la Ley 142 de 1994), con el fin de plantear las inquietudes y efectuar las reclamaciones que a bien tenga sobre el particular, caso en el cual el prestador cuenta con 15 días para atenderlas, debiendo notificar personalmente la respuesta al usuario.

 

Una vez notificada esta respuesta empresarial, si el usuario y/o suscriptor del servicio, en su condición de solicitante, considera que la respuesta no es satisfactoria, podrá interponer los recursos de reposición y subsidiario el de apelación. (Lea: IMPORTANTE: Cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios sigue vigente)

 

El primero deberá ser resuelto por la misma empresa, mientras que el segundo será conocido y absuelto por la Superservicios.

 

Superservicios, Concepto 74, 02/08/17

 

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