General
Prestadores del servicio de acueducto deben señalar y cumplir niveles de continuidad
13 de Octubre de 2017
¿Cada cuánto se debe recibir un servicio para que se considere que está siendo prestado de manera continua?
A partir de este interrogante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explicó que la continuidad es una característica necesaria para que se predique la buena calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. (Lea: ¿Usuarios pueden acceder a los servicios públicos bajo modalidad prepago?)
En lo que se refiere al servicio de acueducto, los prestadores deben señalar en el contrato de condiciones uniformes los niveles de continuidad, los cuales, a su vez, están obligados a cumplir so pena de las sanciones correspondientes.
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, algunas de las sanciones pueden ser amonestación, multas hasta de 2 mil salarios mínimos mensuales (personas naturales) y hasta 100 mil salarios mínimos mensuales (personas jurídicas), suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor y prohibición de prestar servicios directa o indirectamente, hasta por 10 años.
Metodologías
De acuerdo con el concepto, la legislación contempla varias metodologías, que deben ser informadas por el prestador en el contrato de condiciones uniformes.
La primera está definida en términos de porcentajes y se encuentra en la Resolución CRA 315 del 2005. No obstante, no se contempla como base de prestación del servicio, es decir 24 horas al día, toda vez que se consideran únicamente las suspensiones no avisadas o programadas, por lo que el prestador que suministre el servicio con normalidad de seis horas al día podría tener valores cercanos al 100 % de eficiencia.
Por su parte, la segunda se encuentra determinada en horas al día y se halla en la Resolución Conjunta 2115 del 2007, expedida por los antiguos ministerios de Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Lea: En servicio de acueducto no se puede eliminar o reducir el cargo fijo)
Tiene como base de prestación del servicio las 24 horas al día, con lo que se obtiene un valor real sobre la relación de continuidad en los diferentes municipios. En efecto, se clasifica de acuerdo con el numero promedio de horas suministradas al día, de la siguiente manera:
0 – 10 horas al día | Insuficiente |
10.1 – 18 horas al día | No satisfactorio |
18.1 – 23 horas al día | Suficiente |
23.1 – 24 horas al día | Continuo |
A su vez, la Resolución CRA 375 del 2006 establece que los contratos de condiciones uniformes deben contar con un anexo técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual debe contener los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora.
Superservicios, Concepto 528, Jul. 12/17
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