Prestadores de servicio público de acueducto en zonas rurales pueden cobrar cargo fijo
02 de Julio de 2021
Las personas que se dediquen a la prestación del servicio de acueducto y saneamiento básico o a cualquier actividad complementaria no requieren permiso para desarrollar su objeto social y podrán adoptar, además, cualquiera de las formas organizativas establecidas en la Ley 142 de 1994. No obstante, para poder operar deben obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones y licencias correspondientes.
Así mismo, deberán informar el inicio de actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
En cuanto a las tarifas aplicables, salvo que el prestador esté incurso en alguna de las excepciones contenidas en la normativa tarifaria, deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas por la CRA, mediante Resolución 825 del 2017, aplicable a aquellos prestadores que atiendan hasta 5 mil suscriptores en el área urbana y a aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores.
En línea con lo anterior, el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 825, establece la posibilidad respecto de los prestadores de servicios públicos de acueducto en zonas rurales de que cobren un cargo fijo.
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