Prestador debe demostrar que no se puede medir el consumo para proceder a reparar o cambiar el medidor (2:41 p.m.)
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01 de Marzo de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los medidores únicamente se cambiarán o remplazarán cuando los instalados no permitan a la prestadora medir los consumos debidamente, ya sea porque se averiaron o porque la tecnología creó aparatos de medición más precisos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, corresponde a las empresas prestadoras demostrarle a usuario la deficiencia que no permite que el medidor registre correctamente o la nueva forma tecnológica más efectiva para medir de manera más precisa los consumos y poderle exigir la reparación o el remplazo del medidor. El usuario cuenta con un periodo de facturación (mensual o bimestral) para hacer reparar o para comprar el medidor.
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