Prestador de servicios públicos no puede alterar porcentajes, en caso de desviaciones significativas (10:56 a.m.)
27 de Noviembre de 2012
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Nota:
85002
Las empresas prestadoras de servicios públicos y los usuarios deben respetar las normas reguladoras de cada sector. En caso de desviaciones significativas en el consumo, corresponde a la respectiva empresa verificar que las mismas existan en los términos previstos, sin que sea posible alterar los porcentajes en desmedro del usuario. Culminada la investigación y si se detecta que no existen razones técnicas asociadas, porque el medidor resultó conforme según pruebas de laboratorio o porque no se detectaron fugas, es posible asumir que la desviación es producto del consumo y recuperar lo no cobrado. Lo mismo ocurre cuando se detectan fugas en las redes internas del usuario o cuando se prueba técnicamente que el medidor estaba subregistrando. En este último caso, resulta aplicable el término de cinco meses previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, para facturación de consumos que no fueron presentados por omisión o error de la empresa, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
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