Prestador de servicios públicos no debe retirar infraestructura, pero sí indemnizar por perjuicios causados con servidumbre (11:10 a.m.)
11 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104952
Generalmente no se accede a las servidumbres con el beneplácito del propietario del inmueble sujeto a la mismas, sino que son impuestas por vía administrativa o judicial, con fundamento en la prevalencia del interés general sobre el particular, pero siempre debe mediar una indemnización. Así las cosas, el prestador de servicios públicos no está obligado a acceder al retiro de la infraestructura que pasa por un predio a solicitud del propietario, pero sí está obligado a indemnizarlo por los perjuicios que dicha servidumbre la causa. Los conflictos que surjan entre prestador y propietario serán resueltos por los jueces de la República, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Cuando se trate de proyectos de infraestructura de transporte que afecten redes de servicios públicos, se podrá solicitar la imposición de servidumbres por acto administrativo, con base en lo dispuesto en la Ley 1682 del 2013, cuya aplicación se extiende únicamente a la mencionada infraestructura.
Opina, Comenta