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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Precisan el término para que empresas prestadoras de servicios públicos no puedan efectuar cobros inoportunos (2:48 p.m.)

26 de Enero de 2015

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Nota:
100186
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos en materia de servicios públicos domiciliarios, según el cual al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas las empresas prestadoras no pueden cobrar bienes o servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, dicho término se cuenta a partir de la entrega de la factura del periodo correspondiente a aquel en el cual debió incluirse el cobro, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si al prestador le toma más de cinco meses evidenciar y/o determinar la procedencia del cobro, ya no podrá efectuarlo. En todo caso, la norma exceptúa los casos en que se comprueba dolo del suscriptor o usuario.

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