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Perturbación a los vecinos por ruido no es causal para suspender servicios públicos domiciliarios

14 de Junio de 2017

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La expresión “desactivar temporalmente la fuente de ruido” prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, no hace referencia a una causal de procedencia de suspensión de servicios públicos domiciliarios.   

 

La disposición establece que se perturba o afecta el sosiego en el vecindario o lugar de habitación con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia, cuando generen molestia por su impacto auditivo.

 

En este caso, agrega, las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a hacerlo.

 

En concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, una fuente de ruido no es siempre un equipo de sonido, pues las fiestas muchas veces son amenizadas por grupos de música (mariachis, tríos o duetos) que no necesitan de energía eléctrica para producir sonidos.

 

Las causales para que proceda la suspensión de los servicios públicos están señaladas en el artículo 138 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Además, de la lectura del artículo en cuestión no se deduce que el espíritu del legislador haya sido incluir en el ordenamiento una nueva causal.

 

Así las cosas, aclaró la entidad, la competencia para desactivar temporalmente la fuente de ruido se le otorgó a la autoridad de policía, quien deberá realizarlo apegándose al procedimiento único señalado en el artículo 213 y siguientes del Código de Policía, no a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

 

Las medidas correctivas a aplicar por la autoridad de policía a quien se comporte como lo señala el literal en mención son multa y disolución de la reunión, por lo que no es procedente acudir a la suspensión de ningún servicio público domiciliario.

 

Por último, precisó que la expresión “fuente de ruido” que debe ser desactivada temporalmente alude al origen del ruido o sonido y no a un instrumento en particular.     

 

Superservicios, Concepto 124, Feb. 28 – 17

 

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