13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Partes pueden acordar suspensión del servicio público en inmuebles desocupados

06 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
13637
Imagen
recibos-servicios-pagoelectronicomac-1509242015.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En lo referente a cobros de servicios públicos a inmuebles desocupados tenemos que para los servicios de acueducto y alcantarillado no existe disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro para dichos inmuebles, reiteró la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

De igual forma, según lo establecido en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, la superintendencia señaló que cuando un inmueble está desocupado hay lugar al cobro del cargo fijo de los servicios públicos en que esté permitido, como es el caso del servicio de acueducto y alcantarillado.

 

Sin embargo, agregó que se podría suspender el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (usuario y empresa de servicios públicos), tiempo durante el cual no procede cobro alguno. (Lea: Propietario cuyo bien es ocupado ilegalmente puede acordar suspensión de servicios públicos)

 

En el caso particular de una empresa que solicita el diligenciamiento de un formato para acordar un “cese del servicio” por máximo tres meses, la entidad precisó que cada prestador define dentro del contrato de condiciones uniformes el procedimiento a adelantar cuando se presenten situaciones que puedan afectar la prestación.

 

No obstante, es necesario verificar si, en este evento, el cese se refiere a la suspensión por mutuo acuerdo mencionada.

 

Sobre este aspecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concepto del 4 de abril de 2001, expuso lo siguiente: “En efecto, a juicio de la CRA, al no haber disponibilidad del mismo y dado que dicha suspensión no obedece al incumplimiento del usuario o suscriptor, no procede el cobro del cargo fijo; igualmente, toda vez que no hay consumo, tampoco procedería el cobro del cargo por unidad de consumo”. (Lea: Suspensión de servicios públicos por no pago no requiere actuación administrativa)

 

Superservicios, Concepto 632, 24/08/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)