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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Nuevas medidas para la revisión periódica de gas

29 de Diciembre de 2020

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Los usuarios a los que el plazo máximo previsto en la Resolución 059 del 2012 se les vence en diciembre del 2020 o en enero del 2021 deberán programar la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible y obtener el respectivo certificado de conformidad antes del vencimiento.

 

Cumplidos estos plazos, el distribuidor, por cualquier medio eficaz y que se pueda comprobar, deberá poner en conocimiento de los usuarios incumplidos que cuentan con un término de 30 días calendario siguientes al vencimiento para programar o reprogramar la revisión de su instalación y obtener el certificado, so pena de la suspensión del servicio por parte del distribuidor, dentro de los 30 días calendario siguientes.

 

CREG, Resolución 221, 11/12/20.

 

Por otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que es deber del usuario del servicio de gas natural facilitar el acceso del personal técnico a las instalaciones para efectos de la revisión periódica y el respectivo certificado de conformidad.

 

Así mismo, en el evento en que se detecte una anomalía en la instalación interna que pueda poner en riesgo la salud, vida y bienes no solo del usuario sino de los ciudadanos en general, este deberá informar la situación al prestador, quien deberá atenderla y si como resultado de la verificación advierte un defecto crítico, suspender el servicio inmediatamente y proceder a la reconexión tan pronto como el usuario haya realizado las respectivas reparaciones.

 

En todo caso, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que un prestador pueda suspender o cortar el servicio deberá garantizar el debido proceso al usuario o suscriptor, so pena de incurrir en vulneración de este derecho fundamental, así como en la violación al régimen de los servicios públicos domiciliarios, de manera que debe notificar el acto administrativo que ordena la medida y la consecuente terminación del contrato, los recursos que proceden, el término para interponerlos y la autoridad ante la cual se deben presentar.      

 

Superservicios, Concepto 847, Nov. 17/20.

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