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No proceden cobros durante el término de suspensión del servicio público por mutuo acuerdo (12:34 p.m.)

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30 de Abril de 2018

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En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos recordó que no procede cobro alguno durante el término de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que no hay disponibilidad ni consumo del mismo, en los términos del artículo 138 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, indicó, de acuerdo con lo que ha señalado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al no haber disponibilidad y ya que la suspensión no obedece al incumplimiento del usuario o suscriptor de sus obligaciones contractuales no procede el cobro del cargo fijo.   

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