12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No pago del cargo fijo o disponibilidad del servicio público da lugar a suspensión o eventual corte: Superservicios (4:45 p.m.)

07 de Septiembre de 2015

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Nota:
103225
Los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro de un servicio público al usuario son aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que establezcan las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer de aquel sin solución de continuidad y con eficiencia. Por lo anterior es que cuando el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 indica que no importa el nivel de uso, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos, con la posibilidad de utilizarlo en el momento que lo necesite. Si el usuario o suscriptor no realiza el pago del mismo, la empresa prestadora está facultada para proceder a la suspensión o al eventual corte del servicio, sin perjuicio de que adelante las acciones correspondientes para el cobro de los montos adeudados.

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