Negativa de disponibilidad del servicio de acueducto debe ser informada a la Superservicios (9:39 a.m.)
27 de Abril de 2018
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Nota:
60955
Un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado puede negar la disponibilidad de los mismos cuando el usuario y el inmueble no cumplan con las condiciones de conexión establecidas racionalmente, de acuerdo con la normativa vigente, o cuando este no tenga la capacidad técnica y económica para prestar el servicio. Dicha negativa debe ser conocida por la Superintendencia de Servicios Públicos, so pena de la imposición de sanciones. Si la entidad no encuentra probados los argumentos del prestador, le ordenará en el acto administrativo respectivo el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad.
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