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¿Las empresas de servicios públicos pueden acudir al amparo policivo para suspender un servicio?

18 de Julio de 2017

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De acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), el amparo policivo constituye un instrumento eficiente para la protección de los derechos del prestador, pues, a su juicio, no sería aceptable que se impidiese el ejercicio de la facultad y deber que tiene de suspender o cortar el servicio, cuando se ha configurado una causal para ello.

 

En consecuencia, advirtió que sí es posible acudir a este mecanismo cuando un usuario impone obstáculos para el acceso al inmueble y, así mismo, para el desarrollo de esa actividad. (Lea: ¿En qué eventos se entiende resuelta a favor del usuario una petición de servicios públicos?)

 

La entidad reafirmó el planteamiento explicando que el amparo policivo está dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando han sido perturbados, sin que importe, en cada caso concreto, la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el usuario tenga sobre el inmueble (propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, entre otras).

 

Consagración legal

 

Según la Superservicios, del artículo 29 de la Ley 142 de 1994, norma que consagra la figura preventiva, es posible extraer varios elementos: (Lea: Fallas en la prestación del servicio público por 15 días o más implica el descuento del cargo fijo)

 

(i) Las autoridades, civiles o de policía, responsables de prestar el apoyo a las empresas de servicios públicos.

 

(ii) Los supuestos en los cuales deben actuar esas autoridades.

 

(iii) El elemento conminatorio del que dota a las autoridades para forzar a los perturbadores a cesar sus acciones.

 

Superservicios, Concepto 269, 04/26/2017

 

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