Interrupción o negación de la prestación de un servicio público sería un evento de fuerza mayor para no aplicar la Ley de Garantías (9:49 a.m.)
08 de Abril de 2010
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Nota:
65247
Aunque el ámbito de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos en relación con los actos y contratos de los prestadores se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebran entre las empresas y los usuarios, la entidad indicó que la excepción frente a casos de fuerza mayor, respecto a la prohibición de contratar directamente prevista en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), se presentaría en el evento de interrumpirse o negarse la prestación del servicio, pues sus fines y principios son superiores a los que persigue la mencionada ley, tales como la esencialidad de los servicios públicos y la no vulneración de derechos fundamentales.
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