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Identifique cuándo procede la tutela en materia de servicios públicos domiciliarios

19 de Junio de 2018

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En lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios, la Corte Constitucional recordó que los usuarios cuentan, además de los recursos por vía gubernativa, con las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir las actuaciones de las empresas de servicios públicos que lesionen sus intereses y derechos, en orden a obtener su restablecimiento.

 

De ello se desprende la existencia de una vía especial para dirimir los conflictos que puedan surgir entre las empresas prestadoras referidas y los suscriptores potenciales, los suscriptores activos o los usuarios.

 

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en los eventos en que con la conducta o las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios se afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los desvalidos, la educación, la seguridad personal, la salud, la salubridad pública, entre otros, el amparo constitucional resulta procedente. (Lea: ¿Cómo se deben recurrir las decisiones sobre servicios públicos domiciliarios?)

 

En otras palabras, en razón al carácter subsidiario de la acción de tutela, en los casos en que los usuarios del servicio público no impugnen la decisión adoptada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no pueden, tampoco, pretender que se declare la violación del derecho al debido proceso.

             

Justamente, en el fallo que motivó la reiteración jurisprudencial la Corte indicó que, a la luz del artículo 86 de la Constitución Política, tanto la vía gubernativa como la sede judicial resultan efectivas para darle solución a las inconformidades que puedan sufrir los usuarios con ocasión del contrato de servicios públicos (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-206A, May. 25/18

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