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En pago de servicios públicos no existe solidaridad entre propietarios y la copropiedad

01 de Junio de 2017

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La Ley 142 de 1994 no establece como causal para suspender los servicios públicos domiciliarios a los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que estén al día en sus pagos individuales el hecho de que la propiedad horizontal esté en mora en el pago de las facturas a su cargo, explicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: Así es el interés de mora por incumplir pago de expensas en propiedad horizontal)

 

La persona jurídica que surge al constituirse la propiedad horizontal es distinta de los propietarios de las unidades habitacionales que la conforman. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, los servicios públicos domiciliarios de las zonas comunes serán facturados a la copropiedad, que actúa como usuaria única frente a los prestadores.

 

Así las cosas, precisó la superintendencia, no se puede predicar solidaridad para el pago de los servicios públicos domiciliarios entre los copropietarios y la propiedad horizontal.

 

En su pronunciamiento, la superintendencia recuerda que la propiedad horizontal como persona jurídica se constituye con el objetivo de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los copropietarios y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de la propiedad . (Lea: Propietarios pueden inspeccionar libros contables y documentos de la propiedad horizontal)

 

Además, reitera que la ley señala, puntualmente, las definiciones de bienes privados, comunes y comunes esenciales, las cuales, concluye la entidad, permiten establecer la diferencia que existe entre los propietarios de las unidades habitacionales y la propiedad horizontal.

 

Superservicios, Concepto 107, 23/02/17

 

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