Empresas prestadoras de servicios públicos deben realizar visita domiciliaria para clasificar inmuebles (12:09 p.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
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La función de clasificar los inmuebles que reciben la prestación de servicios públicos domiciliarios corresponde a las empresas prestadoras, para lo cual deben tener en cuenta no solo el uso o destinación que los propietarios o poseedores les den a los mismos, sino que, adicionalmente, deben realizar una visita al inmueble, para efectos de establecer el uso real y, de esta manera, poder efectuar la clasificación, atendiendo las disposiciones legales y regulatorias pertinentes. En el caso del servicio de aseo, para la clasificación se debe tener en cuenta el volumen de los residuos generados que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2981 del 2013, por el cual se reglamentó la prestación del servicio, sería en pequeños y grandes generadores y productores y usuarios residenciales y no residenciales, según la cantidad de metros cúbicos.
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