Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al impuesto de industria y comercio (2:00 p.m.)
27 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94011
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 creó un principio de igualdad entre las empresas de servicios públicos (ESP) y los demás contribuyentes que ejerzan actividades industriales o comerciales. En consecuencia, no gozan de un régimen tributario distinto, ya que respecto a los servicios públicos domiciliarios que prestan las ESP son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta