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Empresas de servicios públicos no deben publicar todos sus contratos en el Secop (2:00 p.m.)

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09 de Octubre de 2013

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La obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios de publicar los contratos que celebren para el desarrollo de su actividad recae sobre aquellos que se rigen para todos los efectos por la Ley 80 de 1993. Para los demás contratos, es necesario acudir a lo señalado en el manual de contratación de cada entidad y, si es el caso, publicarlos en su página web, indicó la Contraloría General de la República. El Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) eliminó el Diario Único de Contratación Pública y estableció que se debían publicar algunos contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

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