Empresas de servicios públicos domiciliarios que facturan en forma electrónica requieren autorización de la DIAN (8:10 a.m.)
23 de Septiembre de 2013
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Nota:
91502
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1929 del 2007 y la Resolución 14465 del mismo año, las empresas de servicios públicos domiciliarios que opten por facturar en forma electrónica deben solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aunque las facturas no deben tener contenido fiscal, ya que existe la salvedad normativa, sí deben incluir contenido técnico de control, que corresponde al valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza algunos datos de la factura o de las notas crédito, como la fecha de expedición y la clave técnica, entre otros. Este contenido debe ser visualizado en la representación gráfica de la factura.
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