Demolición del inmueble no exonera del pago de facturas de servicios públicos pendientes (1:25 p.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
108474
La demolición de un inmueble es causal para dar por terminado el contrato de servicios públicos y, por lo tanto, para que cese la prestación de los mismos. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, ello no es obstáculo para que las partes hagan cumplir los derechos que les asisten, como el cobro de las facturas pendientes de pago. Así las cosas, el suscriptor y/o usuario no se exonera del cumplimiento de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación de los servicios públicos. Además, las facturas pendientes de pago constituyen título ejecutivo, ya sea ante la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción coactiva, según el caso.
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