Declaración del siniestro por empresas de servicios públicos se hace por ministerio legal (1:51 p.m.)
24 de Agosto de 2015
Reproducir
Nota:
103508
La regla general es que la empresas de servicios públicos domiciliarios se rijan por el derecho privado, pero, en algunos casos, pueden obedecer al derecho público cuando ejercen funciones administrativas. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que la declaratoria del siniestro por parte de esas empresas se hace por ministerio de la ley y con el fin de preservar la materialización efectiva del servicio correspondiente. Esto significa que, excepcionalmente, dichas empresas expiden actos administrativos si ejercen funciones propias de la jurisdicción coactiva, como emitir la resolución que contiene tal declaratoria y hacer efectiva la garantía pertinente, añadió la corporación. Frente al seguro de cumplimiento, el alto tribunal concluyó que el pago de la póliza se realizará si ocurre el riesgo amparado, o el siniestro es producto del hecho de los dependientes del contratista, o la ocurrencia es directamente imputable al asegurado, por culpa grave o dolo (C. P. Jaime Santofimio).
Opina, Comenta