¿Cuándo se puede cobrar a los usuarios de servicios públicos domiciliarios la revisión de los medidores? (3:12 p.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60420
Los costos por la revisión de los instrumentos de medida estarán a cargo del prestador de servicios públicos en dos eventos: cuando se trate de revisiones rutinarias del medidor, para verificar su estado y funcionamiento, en busca de garantizar la adecuada medición del consumo al usuario, y cuando la revisión se efectué con ocasión de la investigación de posibles desviaciones significativas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Por su parte, podrá cobrarse a los usuarios y/o suscriptores en aquellos eventos en que se requiera por la existencia de alguna anomalía en el equipo de medida o cuando sea solicitada voluntariamente por aquellos, siempre y cuando así lo disponga el contrato de condiciones uniformes y dicho cobro no sea contrario a lo dispuesto en la regulación y la ley.
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