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Conozca si adquirente de inmueble en remate debe asumir deudas por servicios públicos

18 de Julio de 2016

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Cuando los usuarios morosos de servicios públicos deciden acogerse a acuerdos de pago o planes de financiación se obligan a cumplir con lo acordado, pues de esta manera pueden ponerse al día en sus obligaciones y contar nuevamente con la disponibilidad del servicio.

 

La empresa, por su parte, renuncia de forma implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio o a cobrar ejecutivamente la factura, ya que el acuerdo o plan de financiación es un nuevo título para hacer exigibles las obligaciones previstas en él, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: Servicio público domiciliario no puede ser suspendido por no pagar conceptos diferentes a su prestación)

 

En este evento, se entiende que el nuevo documento regula las relaciones entre las partes frente al objeto del mismo, es decir, frente a la deuda que le dio origen, sin que se pueda predicar solidaridad entre el suscriptor y el usuario del servicio, pues se trata de un contrato completamente diferente al de servicios públicos. (Lea: Las inminentes reformas al régimen de servicios públicos domiciliarios)

 

Así las cosas, cuando se adquiere un inmueble vía remate, el adquirente debe solicitar en la diligencia los recibos de pago de los impuestos y de los servicios públicos causados anteriormente, con el fin de que si existen facturas pendientes sean pagadas con el valor del remanente, ya que la regla general es que en el evento en que dichos servicios no hayan sido pagados antes de la venta el adquirente asume la deuda del inmueble por conceptos de servicios públicos domiciliarios.

 

Superservicios, Concepto 357, jun. 01/16

 

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