Cobro de servicios públicos a las iglesias depende de la clasificación prevista para cada servicio (4:08 p.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108589
Las leyes 142 y 143 de 1994 y 689 del 2001 no contemplan un tratamiento especial o diferencial en cuanto al cobro de servicios públicos domiciliarios a iglesias, sitios de culto o inmuebles destinados al servicio prestado por las diferentes confesiones religiosas oficialmente reconocidas por las autoridades, por lo que es necesario acudir a las clasificaciones de usuarios previstas para cada servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En lo que se refiere al servicio de acueducto y alcantarillado, si en un inmueble se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales, catalogadas como sin ánimo de lucro, el prestador deberá clasificar al inmueble como de servicio especial, sin perjuicio de la calificación o no de centro asistencial.
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