General
Cobrar por la expedición de licencias para ocupar el espacio público no está autorizado por la ley
18 de Abril de 2017
Al resolver una acción simple de nulidad, el Consejo de Estado recordó que el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 establecía que cuando la utilización del espacio público tuviera como finalidad la provisión de servicios públicos el municipio debía establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia y el cobro de tarifas. (Lea: Procuraduría pide inexequibilidad de artículos del Código de Policía sobre manifestaciones en espacio público)
Del mismo modo, y acorde con el inciso 2° del artículo 23 ídem, afirmó que dentro de los mecanismos está la realización de un estudio de factibilidad técnica, impacto urbano y coherencia con los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollarán.
Igualmente, el fallo señaló que el precepto 20 antes indicado fue modificado mediante el Decreto 796 de 1999 y posteriormente fue derogado expresamente por el Decreto 1600 del 2005.
En virtud de lo anterior concluyó que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello haya implicado que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades. (Lea: Definen medidas para impedir invasión del espacio público sobre corredores viales nacionales)
En el caso concreto, la Sección Cuarta del alto tribunal administrativo confirmó una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander que anuló un acuerdo expedido por el Concejo de Bucaramanga, por cuanto este último cobró tarifas por concepto de licencias de ocupación y utilización del espacio público, sin que esta facultad estuviese vigente para la fecha de la expedición del acuerdo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 68001233100020070036901 (20567), Mar. 2/17
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