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Cláusulas de permanencia mínima están permitidas en cargo por conexión

03 de Mayo de 2016

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Las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión solo aplicarán cuando correspondan al cargo por conexión y brinden la posibilidad de pagar diferidamente el valor, estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta.

 

Así lo determinó la Comisión de Regulación de Comunicaciones con la Resolución 4930 del 2016. Puntualmente, esta norma regula la manera en la que los operadores de servicios de comunicaciones fijas y/o de televisión por suscripción pueden aplicar dichas cláusulas y los montos a cobrar por terminación anticipada. (Lea: ¿Cuándo se puede cancelar un contrato de servicios de telecomunicaciones?)

 

La medida determina que el cargo de conexión solo puede incluir los costos asociados a la instalación de los servicios y no otros rubros. En los casos que el operador preste varios servicios a un mismo usuario (telefonía, internet y televisión), el cargo debe corresponder al valor de uno solo, más los costos adicionales que se necesiten para conectar los otros.

 

La resolución indica que el valor del cargo por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida en los meses de permanencia. Por consiguiente, cuando un usuario manifieste intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador deberá pagar las cuotas relacionadas con los meses que falten para lo pactado. (Amplían plazo para comentar sobre prohibir cláusulas de permanencia en telefonía fija y televisión).

 

Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 4930, Abr. 29/16

 

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